El Parlamento de Galicia aprueba la Ley de aprovechamiento lúdico de aguas termales

2020-02-03T17:06:46+01:0003/02/2020|

Galicia es una de las regiones de Europa que mayor riqueza presenta en cuanto a aguas minerales y termales, siendo actualmente la comunidad autónoma termal líder en España con 300 captaciones de aguas minerales, 21 balnearios y 10 plantas envasadoras en explotación. Sus 21 balnearios, con más de 2.500 plazas hoteleras representan en torno al 20% de los establecimientos nacionales y reciben anualmente cerca de ciento cincuenta mil personas, conviertiendo a Galicia en la comunidad autónoma líder en cuanto a termalismo en España.

Galicia ha sido la primera comunidad autónoma en regular un nuevo aprovechamiento lúdico de las aguas termales a través de una novedosa ley, que entra en vigor este mes de febrero. Se trata de una norma pionera, la cual le permitirá a Galicia poder contar con un marco normativo de aguas termales muy completo capaz de de compatibilizar los distintos usos de manera ordenada y garantizando la calidad y renovabilidad del recurso.

La Xunta de Galicia destaca que este texto «da respuesta» al sector empresarial y a «una demanda real» de la sociedad a través de un marco que aporta «seguridad jurídica y garantías a proyectos turísticos» en la comunidad.

Una ley que cuenta con el apoyo de la Cámara Oficial Mineira de Galicia, que participó activamente durante el proceso de elaboración de esta nueva normativa.

1.Legislación

Aunque los espacios lúdicos termales se consoliden como focos de atracción turística, hasta el momento carecían de unas normas específicas. Por lo tanto, el gobierno gallego impulsó esta nueva norma que cubre la necesidad de implementar un instrumento legislativo que regule y ordene este incipiente sector.

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2.Finalidades

Las finalidades de la ley son las siguientes:

  • Mostrar unas garantías de sostenibilidad ambiental de las aguas termales para así, evitar que se vea afectada su calidad y que su caudal no se vea reducido.
  • Asegurarse de que tanto la salubridad como la higiene se mantengan constantes.
  • Proteger su integridad en cuanto a recurso natural, patrimonial, turístico, cultural y lúdico se refiere
  • Promocionar el desarrollo económico y social de la población donde existen estas aguas.

3. Aspectos fundamentales

Entre los aspectos más importantes, sobresale como norma previa que las aguas cuenten con la condición de termales y para ello es necesario que se lleve a cabo:

  • El establecimiento del procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años, prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas.
  • La regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecidos balnearios y sus perímetros de protección.
  • La exigencia de la garantía financiera, seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienial y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento.
  • Marcar las condiciones de accesibilidad, seguridad y higiénico sanitarias de las instalaciones y su mantenimiento en el tiempo.

Para regularizar esta situación, estos espacios en funcionamiento tendrán un plazo máximo de 12 meses. Con esto se pretende proteger este recurso y así garantizar la salubridad y mantener la seguridad de las instalaciones a los usuarios.

A partir de esta ley, el mapa gallego contará con un nuevo mapa termal donde se mostrará todos los usos del agua ordenados y regulados, propiciando unas garantías parausuarios y sobre todo, para el agua termal en sí que se verá totalmente protegida en todo momento.

Una clara apuesta por la sostenibilidad que favorecerá el sector turístico, el tejido empresarial y dinamizará la actividad económica del interior de Galicia donde se localiza buena parte de este recurso.