¿Qué son los derechos mineros?

2020-01-27T17:22:38+01:0027/01/2020|

Es habitual que exista cierta confusión sobre lo que significa la minería y cómo afecta al territorio. Buena parte de ella está inducida por una interpretación errónea de la compleja legislación específica que afecta directamente a las actividades extractivas y de forma indirecta por cuestiones medioambientales.

Manejarse por el entramado de 112 leyes y 103 administraciones que tienen algo que ver en las actividades mineras no es fácil. Las preguntas que pretendemos responder en este post son: ¿Qué son los derechos mineros? ¿Qué es una cuadrícula minera? Se trata de hacer una aproximación fiel al entorno legal de la minería.

Para empezar, es imprescindible señalar que todos los recursos subterráneos son de dominio público. ¿Qué significa esto? Que el propietario del suelo no es propietario por extensión de lo que hay debajo. En España lo que hay en el subsuelo es propiedad de todos los españoles y el estado debe autorizar su explotación.

Sin embargo, el Estado no tiene como misión realizar averiguaciones sobre lo que hay en el subsuelo del territorio y tampoco realiza su explotación. Ambas se dejan a la iniciativa privada, para lo cual se deben solicitar los permisos mineros.

¿Qué son las secciones mineras?

Antes de profundizar en los permisos mineros, es necesario aclarar que la legislación española trata de manera distinta a los recursos mineros según su composición y su valor. Es decir, no tienen los mismos condicionantes legales las actividades relacionadas con los áridos, el carbón, con el cobre y con el agua mineral, por ejemplo. Así hay cuatro tipos de divisiones denominadas secciones:

SECCIÓN A

Se trata de los recursos minerales de escaso valor económico y comercialización geográficamente limitada que sólo precisan un arranque y una transformación física (trituración). Son explotaciones que no tienen interés público por ser materiales abundantes y con escaso valor por tonelada. En esta sección se incluyen los áridos y las arcillas, generalmente.

La explotación de estos recursos la hace el propietario o arrendador del terreno, que previamente ha investigado en su propiedad, tras una concesión administrativa que tiene unos plazos de renovación y una revisión anual.

SECCIÓN B

En este apartado la legislación incluye las aguas minerales y termales; las estructuras subterráneas (espacios vacíos como galerías, cuevas…); y los yacimientos de origen no natural (en general, escombreras de residuos inertes procedentes de antiguas actividades mineras).

El propietario de los terrenos debe investigar que los recursos son valiosos para demostrar que es un ‘recurso de utilidad pública’. Es decir, que el agua de ese terreno tiene determinadas propiedades singulares (que contiene minerales en disolución), que la escombrera contiene mineral valioso o que la galería subterránea sirve para algo. Una vez logrado ese estatus, puede explotarla mediante una concesión. En el caso de las aguas minerales y termales, se dota al manantial de un ‘perímetro de restricción’ en el que no puede haber actividades que pongan en peligro la calidad del agua.

SECCIÓN D

Sí, nos hemos saltado la Sección C para explicar primero la Sección D, que incluye los productos mineros que proporcionan energía, entre los que se incluyen los carbones, los minerales radioactivos y los recursos geotérmicos. El petróleo y el gas natural no se incluyen en esta legislación. En Galicia, desde 2007, no existe la minería energética, por lo que no vamos a detenernos mucho en esta sección.

SECCIÓN C

¿Qué incluye la Sección C? Pues todos los minerales que no están en las anteriores divisiones. Aquí se incluyen casi todos los productos de alto valor de la minería de Galicia, como pizarra, granito, cuarzo, rocas industriales, caolín, metales…

El estado califica a los recursos geológicos de las secciones C y D como de ‘interés público’. ¿Qué quiere decir eso? Pues que son considerados estratégicos y les otorga un canal administrativo particular.

¿Qué es una cuadrícula minera?

Cuando una empresa cree que hay un recurso minero en una determinada zona, solicita un permiso de exploración (para hacer estudios superficiales) o de investigación (para hacer sondeos y emplear maquinaria). El permiso de exploración necesita solo de un visto bueno de la administración minera, ya que no hay afectación del terreno. El permiso de investigación requiere, además, de una autorización de la administración ambiental y de la competente en patrimonio, porque se va a perforar el terreno con maquinaria pesada.

Los permisos para averiguar si hay recursos valiosos bajo el suelo se solicitan sobre lo que se denomina ‘cuadrícula minera’. Se trata sólo una unidad de división de entre 27 ó 28 hectáreas que permite sólo una ordenación administrativa. Galicia tiene 29.500 km2, por lo que cuenta con unas 105.000 cuadrículas mineras. ¿Quiere decir eso que toda la superficie de la comunidad es aprovechable como mina o cantera? Evidentemente, no. ¿Prohíbe otras actividades económicas o sociales? Evidentemente, no.

Cuando una empresa solicita un permiso de investigación debe circunscribirse a la investigación en cuadrículas mineras concretas. Por ello paga unos cánones a la administración y para realizarla debe tener autorización.

La solicitud de los permisos de exploración e investigación por parte de una empresa le otorga unos hipotéticos derechos de explotación por un tiempo limitado. ¿Significa eso que si durante la fase de prospección encuentra mineral valioso puede extraerlo? Evidentemente, no. Sólo ha conseguido una autorización para ver si hay algo bajo tierra. Y que, si aparece, se le reserva legalmente el derecho de poder llegar a explotarlo.

Si una vez terminada la fase de investigación, la empresa cree que puede explotar el recurso subterráneo, debe solicitar un nuevo permiso para una concesión de explotación. ¿Puede explotar como mina toda la cuadrícula que ha investigado previamente? En ningún caso.

¿Qué es un permiso de explotación minera?

Para obtener una concesión de explotación, la empresa debe realizar un proyecto minucioso en el que describa cómo va a extraer el mineral y cómo restaurar el terreno después. Si la empresa no es propietaria del terreno (cosa que sucede en casos excepcionales), al tratarse de un recurso de utilidad pública (secciones C o D), el estado puede expropiar el terreno e inmuebles en beneficio del bien común. Se trata del mismo caso que una expropiación por el paso de una carretera o una vía de tren.

El proyecto de explotación debe ser validado por la autoridad minera (para garantizar su viabilidad técnica), la administración medioambiental (para proteger el ecosistema y el agua), la administración de patrimonio (para proteger yacimientos arqueológicos) y la del ordenación del territorio (para preservar las áreas habitadas o habitables). Una vez obtenida la concesión administrativa de explotación, esta tiene unos plazos de renovación y una revisión anual.

Por todo ello, aunque una cuadrícula minera se extienda por encima de una población, del mar o de una vía férrea, no significa que pueda abrirse una mina que las haga peligrar.

Toda esta explicación general tiene múltiples matices en cada uno de los casos concretos de explotaciones mineras de Galicia. La legislación se ha endurecido y creado una tupida malla de restricciones en los últimos cuarenta años. Sin embargo una gran cantidad de los derechos mineros en vigor fueron concedidos con marcos legales anteriores. Todas las explotaciones mineras y los derechos concedidos son legales de acuerdo a la legislación que las vio nacer.